Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
Resumen: La reforma de la LECRIM operada por la Ley 45/2015 de 5 de octubre, al introducir en el artículo 847.1 b) habilitó la posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las AP y la Sala de lo Penal de la AN. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y, con él, a la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde. Patinetes: la velocidad que puedan desarrollar es un dato esencial para incidir en el bien jurídico protegido (la seguridad vial). El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 LSV. Deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que se circulaba, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación.
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
Resumen: El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del recurso de revisión.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de revisión planteado por un recurrente que había sido condenado por un delito de falsedad en documento oficial y por un delito contra la seguridad vial. Tras la recepción de un nuevo elemento de prueba, consistente en la información recibida del Consulado de Argelia sobre el permiso de conducir, el TS estima el recurso de forma parcial en lo relacionado con la condena por el delito contra la seguridad vial; aunque no en lo relacionado con la condena por el delito de falsedad documental.
Resumen: No es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, pues la revisión no es propiamente un recurso sino que estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la LECRIM. Conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, cuya antijuridicidad descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.d) es preciso que los hechos o elementos de prueba hayan sido conocidos después de la sentencia, de manera que no hubieran podido ser aportados con anterioridad, tratándose de elementos nuevos en ese sentido.
Resumen: La redacción vigente del motivo no exige la novedad de los hechos o elementos; pero sigue manteniendo que el conocimiento sea sobrevenido y añade que "de haber sido aportados", hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. En definitiva, la causa del art. 954.1 d) LECrim exige:a) Un elemento de prueba de conocimiento sobrevenido: esto presupone que fuese ignorado durante el curso del procedimiento, o sea, que haya aparecido o haya sido conocido después de la fecha de la sentencia, cuya revisión se pretende. b) Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese vaciado el sentido de la sentencia, habiendo podido determinar la absolución o una condena inferior. Ya no se trata, como antes de la reforma, de evidenciar, es decir, acreditar la inocencia. Se desestima el recurso de revisión y se confirma la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso. En el caso, recurrente fue autorizado para interponer el mismo sin perjuicio de acreditar la existencia del permiso de conducir extranjero invocada como fundamento de la revisión interesada, lo que no se ha producido, pese a los múltiples requerimientos. Nunca se aportó el documento original, sino una fotocopia, y al recurrente le constan otras condenas anteriores por hechos idénticos.
Resumen: El delito de conducción sin carnet, sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula.